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PENSION POR VIUDEZ

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Se trata de  una prestación que cubre la contingencia por muerte del trabajador, del jubilado y la pensión por viudez le corresponde a la esposa/o o conviviente (se debe poder acreditar la convivencia).

 

También la pensión por fallecimiento de jubilado/a le puede corresponder a hijos menores de edad o hijos discapacitados sin límites de edad. Si fallece un jubilado/a, los familiares tienen el derecho a una pensión, cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla.

En algunos casos la pensión puede compartirse entre integrantes de la familia.

El monto de la prestación surge calculando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador fallecido en los sesenta (60) meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de fallecimiento o de pensión o de invalidez, aún habiendo alcanzado un porcentaje invalidante superior al 66%.

Es requisito cumplir con la condición de aportante regular o irregular.

¿Puedo acceder a la condición de aportante mediante Moratoria?

Se puede acceder mediante moratoria siempre y cuando el causante hubiese estado inscripto como Autónomo antes del fallecimiento.

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Whatsapp: 351 264-4321

Teléfono: (0351) 424 8736 / 436 8005

Av. Emilio Olmos 15 | Piso 1 Oficina C - Córdoba Capital

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