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Jubilaciones y Pensiones
Es muy importante definir una estrategia para obtener la mejor jubilación.
Pueden tramitarla las mujeres con 60 años o más y los hombres a los 65 años o más que hayan trabajado en relación de dependencia o de manera autónoma.
Como requisito deben contar con 30 años de aportes. En caso de no reunir la totalidad de los años que requiere la ley para poder jubilarse puede adquirir los años restantes por Moratoria ley 24.476
Reajuste de haberes Jubilatorios
En Argentina existen más de 1.000.000 de personas que no están percibiendo lo que les corresponde y están en condiciones de iniciar un reclamo para el reajuste de haberes.
Con un simple trámite se puede corroborar si la jubilación otorgada es la correcta y realizar el reclamo correspondiente en Anses.
Tanto Jubilados como pensionados pueden solicitar ésta revisión de sus haberes.
Pensión por Viudez
Se trata de una prestación que cubre la contingencia por muerte del trabajador, del jubilado y la pensión por viudez le corresponde a la esposa/o o conviviente (se debe poder acreditar la convivencia).
También la pensión por fallecimiento de jubilado/a le puede corresponder a hijos menores de edad o hijos discapacitados sin límites de edad.
Jubilación Anticipada
✔️ Mujeres: Jubilación anticipada para mayores de 55 años que tengan los 30 años de aportes y estén desocupadas al 31 de junio del 2021.
✔️ Varones: Jubilación anticipada para mayores de 60 años que tengan los 30 años de aportes y estén desocupados al 31 de junio del 2021.
Los solicitantes deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad con el sistema general. Estos aportes deben ser “efectivos”.
Retiro por Invalidez
Pensión para trabajadores/as que por cuestiones físicas o intelectuales, están imposibilitados/as para desempeñar cualquier actividad compatible con su profesión.
Destinada a hombres y mujeres que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria con una incapacidad física o intelectual superior al 66%.
Corresponde a:
-
Trabajadores/as en relación de dependencia.
-
Trabajadores/as autónomos/as.
Impuesto a las Ganancias
Los jubilados y pensionados están exentos de pagar ganancias.
La Corte Suprema resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias.
En la Argentina, los fallos sólo tienen efecto sobre los jubilados que inician reclamo judicial. Todos los jubilados y pensionados que les descuentan ganancias, están en condiciones de iniciar un reclamo para mejorar su jubilación.
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